¿Qué comprenden los alimentos en el derecho familiar?

El derecho a alimentos es un derecho del ser humano. En derecho, el término de alimentos, no sólo se refiere a la comida, sino que va más allá. El concepto de alimentos desde el punto de vista legal se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica. Siendo entonces que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.


Suele pensarse que el derecho a alimentos sólo lo tienen los hijos para reclamarlo del padre varón, es decir, que sólo el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos. También se tiene la idea errónea de que los alimentos sólo pueden reclamarse o solicitarse en virtud de un divorcio. Ambas ideas no son del todo correctas, ya que el derecho a alimentos es uno de los derechos que nacen en virtud de la filiación, esto es, todos los miembros de la familia tiene la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a recibirlos.


El derecho a alimentos es de orden público y es al Estado a quien corresponde velar por la integridad de los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La obligación alimentaria es recíproca, quien está obligado a dar alimentos es llamado deudor alimentario y quien tiene derecho a recibir alimentos es llamado acreedor alimentario.


La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo al principio de proporcionalidad de la obligación alimentaria, esto es, a la posibilidad del que tiene la obligación de dar los alimentos y a la necesidad de quien deba recibir los alimentos.


¿Quiénes pueden ser acreedores alimentarios?


La figura de acreedor alimentario la tienen aquellas personas que tienen derecho a recibir alimentos.

  • Los hijos
  • Los padres
  • Los cónyuges
  • Los concubinos
  • El adoptante
  • El adoptado
  • Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.

¿Quiénes pueden ser deudores alimentarios?

El deudor alimentario es aquél que tiene la obligación de proporcionar alimentos.

  • Los cónyuges, la ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
  • Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
  • Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado.
  • A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  • El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.

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