notas
El cambio inicia desde quien imparte justicia, con la creación de Tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial.
Ahora, los juicios serán orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial.
Etapa de Conciliación
Artículos 684 A – E LFT
- a) Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.
Etapa de Juicio
Artículos 870 – 891 LFT
- b) De no conciliar, las partes podrán iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales ya sean locales o federales, con un nuevo procedimiento regido por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
- La fase escrita inicia con la presentación y contestación de la demanda, presentando la constancia de no conciliación y las pruebas; se admite la reconvención y las réplicas.
- La fase oral consta de:
*Audiencia Preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.
*Audiencia de Juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.
Democracia Sindical.
Los trabajadores afiliados a una organización sindical, ahora podrán emitir el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de su directiva, para conocer y aprobar sus contratos colectivos de trabajo, entre otros procesos democráticos.
Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión.
Legitimación de contratos colectivos existentes.
Elección de directivas sindicales.
Firma de contratos iniciales.
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Parte de esta transformación es la creación de un nuevo órgano que, además de llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.
El Centro también se encargará de la conciliación a nivel federal.
- Centro Laboral será un organismo público descentralizado, sectorizado a la STPS, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
- Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo.
- Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial.
- Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).