Nuevo sistema de justicia laboral

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El cambio inicia desde quien imparte justicia, con la creación de Tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial.

Ahora, los juicios serán orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial.

 Etapa de Conciliación

Artículos 684 A – E LFT

  1. a) Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.

Etapa de Juicio

Artículos 870 – 891 LFT

  1. b) De no conciliar, las partes podrán iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales ya sean locales o federales, con un nuevo procedimiento regido por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
  • La fase escrita inicia con la presentación y contestación de la demanda, presentando la constancia de no conciliación y las pruebas; se admite la reconvención y las réplicas.
  • La fase oral consta de:

*Audiencia Preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.

*Audiencia de Juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.

Democracia Sindical.

Los trabajadores afiliados a una organización sindical, ahora podrán emitir el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de su directiva, para conocer y aprobar sus contratos colectivos de trabajo, entre otros procesos democráticos.

Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión.

Legitimación de contratos colectivos existentes.

Elección de directivas sindicales.

Firma de contratos iniciales.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Parte de esta transformación es la creación de un nuevo órgano que, además de llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.

El Centro también se encargará de la conciliación a nivel federal.

  • Centro Laboral será un organismo público descentralizado, sectorizado a la STPS, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Estará a cargo de la función conciliatoria de jurisdicción federal, así como del registro nacional de sindicatos, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo.
  • Verificará los procesos de democracia sindical y emitirá la “Constancia de Representatividad” para la celebración de un contrato colectivo inicial.
  • Para garantizar su independencia y autonomía, tendrá una Junta de Gobierno integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

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