EMBARGO

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Es de suma importancia saber que pueden embargarte tus pertenencias por medio de un acreedor, que es la persona física o moral a la que se le debe, solamente si se solicita un juicio mercantil y en este caso que el acreedor lo gane; por tal motivo ahora sabrás que las agencias de cobranzas no pueden y no tienen la facultad para llevar acabo un embargo y así despojarte de tus bienes.

Ahora te explicaremos ¿Qué es un embargo? y por qué se da por medio de una demanda mercantil:

El embargo es la retención de bienes muebles o inmuebles como una forma segura para pagar deudas en la que se haya acordado con un tercero. Esto quiere decir, que lo que se embarga son los bienes de una persona física o moral  para garantizar que se cumpla con el pago de una obligación que no se haya pagado, y con esto  no existan dudas sobre la futura liquidación de la deuda.

Se puede dar de diversas formas:

Embargo preventivo: Prohíbe que determinados bienes de un deudor salgan de su patrimonio hasta la resolución del proceso judicial.

Embargo ejecutivo: Se produce ya que se dicta a favor la sentencia por un Juez. En este caso el Juez ordena la retención de los bienes del deudor y así pagar con ellos la deuda.

Embargo de bienes muebles: Una vez realizado el embargo, el que resguarda los bienes hasta que se concluye el juicio, pero no puede hacer uso de estos

Embargo de bienes inmuebles: Para este caso es importante anotar el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre, aquí el bien continúa en posesión de quien la tenía antes de proceder el embargo.

Ahora te explicaremos lo que es un juicio ejecutivo mercantil:

El Juicio ejecutivo mercantil es la acción jurídica interpuesta en un Juzgado, con el que, el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago de una deuda contraída por un tercero, por esta razón la notificación de una demanda se efectúa personalmente por un actuario, ya que ni abogados ni cobradores están autorizados legalmente para notificar y/o llevar a cabo el embargo.

Una vez que se determina que procede el embargo, el proceso es de la siguiente, manera

  • Se declara el embargo.
  • El juez determina el día y la hora de embargo.
  • En la fecha pactada se reúnen las partes para determinar el valor de las cosas a embargar.
  • Las cosas que se consideren para el embargo podrán superar el valor de la deuda inicial, ya que el deudor tendrá que hacerse cargo de pagar los costos del juicio y los intereses en caso de tener mora del pago.

¿QUÉ BIENES NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO?

Existen bienes que no pueden embargarse, aunque exista una deuda real, por ser indispensables para el deudor:

  • Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el registro público de la propiedad.
  • El lecho cotidiano, el vestido y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo.
  • Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor este dedicado.
  • La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca.
  • Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
  • Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas.
  • Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
  • Los derechos de uso y habitación.
  • Los sueldos y honorarios de los funcionarios y empleados públicos.
  • La renta vitalicia, en los términos establecidos en el código civil, entre otros.

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