DIVORCIO INCAUSADO

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Al unir la vida entre dos personas a través del matrimonio, ambas adquieren derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, por diversas circunstancias hay un momento en que la convivencia ya no es de la más adecuada. Es por eso que la mayoría de las parejas opta por terminar su matrimonio llevando a cabo el proceso de divorcio, el cual permite romper la relación de pareja dejando a ambos la posibilidad de contraer matrimonio posteriormente ante la ley.

Es un tipo de divorcio que se caracteriza porque la solicitud se presenta de manera unilateral, esto quiere decir, que soló uno de los interesados acude a solicitar el divorcio sin que la otra parte otorgue el consentimiento, y lo único que se hace es notificarle de la solicitud de divorcio. Este tipo de divorcio unilateral recibe dicho nombre de divorcio incausado porque carece de causas que lo motivan, es decir que el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no necesita alguna causa concreta que se justifique o se apruebe en juicio.

Para poder solicitar este tipo de divorcio el conyugue interesado debe promover  el juicio de divorcio unilateral donde presentará la solicitud y asimismo una propuesta de convenio para regular los acuerdos a la disolución del vínculo matrimonial,  lo que necesitarás anexar es:

  • Indicar quién será la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
  • Cómo será la forma en que el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, realizará el derecho de visitas a los hijos.
  • La manera en que la contraparte dará los alimentos a los hijos y en su caso al cónyuge.
  • Asignar Que domicilio quedará para el cónyuge que se tenga la custodia de los hijos.
  • De qué manera serán administrados los bienes de la sociedad conyugal durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se liquide.

Cuando el caso sea que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio por el régimen de bienes separados:

  • Se deberá señalar la compensación, que no excederá el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido en el matrimonio, a los que tendrá derecho el cónyuge.
  • En su caso de haber tenido hijos adquiere la misma obligación al de los alimentos.

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