Para tener un concepto más claro del alcance jurídico de un pagaré, necesitamos entender primeramente, los requisitos que se deben reunir para que un pagaré tenga validez.
El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que hace una persona denominada suscriptora a otra persona denominada beneficiaria o tenedora y como tal su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones consignadas en él, son actos de comercio y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Un pagaré deberá reunir los requisitos que dispone la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos requisitos son:
- La mención de ser un pagaré,
- La promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero,
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago,
- La época y el lugar de pago,
- La fecha y lugar en que se suscribe el documento, y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
¿Cómo puede garantizarse el pago de un pagaré?
La figura del aval es una forma de garantizar en todo o en parte el pago del pagaré. El aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
El aval es la persona que se obliga al pago del documento de forma solidaria con el signatario del pagaré.
¿Qué acciones legales tiene el tenedor del pagaré para reclamar el pago total o parcial del documento?
Tendrá acción cambiaria para reclamar el pago del importe del pagaré, intereses y gastos. Esto quiere decir que tendrá que asesorarse por un abogado para iniciar un juicio mercantil para exigir el pago de forma directa al deudor y de manera indirecta al aval en caso de que el deudor no responda por la deuda. Este juicio recibe el nombre de Juicio Ejecutivo Mercantil, ya que el pagaré al ser un título de crédito, trae consigo aparejada ejecución, en otras palabras, el pagaré es exigible por su sola emisión a la fecha de vencimiento y es prueba total de que existe la deuda. Durante la tramitación de este juicio se podrá pedir al juez se realice el embargo sobre los bienes que tenga el deudor para poder garantizar el pago, de no tener algún bien o estos no sean suficientes, se podrá hacerlo de manera indirecta al aval que firmó de manera solidaria el pagaré.
¿Prescribe la acción cambiaria para reclamar el pago total o parcial del documento?
Sí, la acción para ejecutar el cobro prescribirá en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagaré.