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Si estás pensando que cuando el juez le otorga la guarda y custodia a uno de los padres, el otro pierde todos los derechos sobre el menor, queremos decirte que estás en un gran error, ya que el padre que la obtuvo no puede tomar decisiones unilateralmente, debe consultar a la otra parte.
Durante un divorcio, una de las principales incógnitas es ¿Quién obtendrá la guarda y custodia de los hijos? Si los progenitores están de acuerdo, lo tendrá uno y el otro hará sus visitas, el juez aprobará y ratificara lo que han acordado ambos conyugues, salvo que considere que puede existir un riesgo para el menor.
En caso de que no se logre un acuerdo, el Juez de lo Familiar emitirá una sentencia en la cual establezca quién de los progenitores estará a cargo del menor y quién tendrá sus visitas, dentro o fuera del domicilio. Sin embargo, ambos padres conservan la patria potestad y ello se traduce en la relación de dependencia que existe entre un progenitor con su hijo.
El progenitor que tenga la guarda y custodia sobre el menor, no puede cambiar de forma repentina el domicilio de estos, ya que la titularidad de esos derechos no implica un poder exclusivo para determinar el lugar en que deban vivir. Tratándose de ese tipo de decisiones importantes, es necesario que intervenga también el otro progenitor, ya que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su hijo e incluso, tiene la obligación de contribuir a la formación y cuidado del menor.
Si se quedan al cargo de los hijos o no, los dos padres tienen una serie de derechos y obligaciones con los menores.
CON CUSTODIA
Derechos: Son, el propio disfrute diario de los hijos, tomar las decisiones que afectan a los niños el día a día, así como la administración de sus bienes y de su pensión alimenticia.
Obligaciones: Son alimentarlos, educarlos, darles la compañía y el cariño necesario, facilitar el cumplimiento del régimen de visita, así como informar al otro padre de los acontecimientos importantes que le sucedan al menor.
SIN CUSTODIA
Derechos: Disfrutar del régimen de visitas acordado, ser informado de todas las incidencias importantes, ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario y la posibilidad de acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
Obligaciones: Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador; entiéndase el régimen de visitas y pensiones alimenticias, así como velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.